Cabe aclarar que este tipo de residencia se solicita cuando el familiar va a vivir en España junto con el familiar que le da el derecho, es decir, convivir es un requisito indispensable.
1. Régimen comunitario (Ciudadano europeo)
Este modelo está dirigido a determinados miembros de la familia de ciudadanos españoles, así como de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza -ciudadano europeo-, los cuales tienen derecho a entrar y circular libremente por el territorio de la Unión Europea y a que se les concedan todas las facilidades para obtener los visados que precisen.
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Para conseguir su residencia española a través de este modelo debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Tener vínculo familiar con un ciudadano miembro de los países ya mencionados.
B. Si es cónyuge, no haber declarado nulidad matrimonial o divorcio; si es pareja de hecho, tener una relación estable que pueda probarse; si es descendiente, tener menos de 21 años, o más de 21 años y depender económicamente del ciudadano europeo; si es ascendiente vivir a cargo del ciudadano europeo.
C. Si es familiar del ciudadano europeo en un grado diferente a los que se acaban de exponer, debe demostrar que depende económicamente de él o que por motivos graves de salud o de discapacidad es estrictamente necesario que se hagan cargo del cuidado del miembro de la familia.
D. El solicitante de visado deberá ser acompañado en su viaje por el ciudadano europeo o reunirse con él en su destino.
Si cuenta con estos requisitos deberá presentar la siguiente documentación:
- El documento de identidad del solicitante.
- El documento de identidad o pasaporte del ciudadano europeo.
- Certificado de empadronamiento conjunto (convivencia).
- Prueba del vínculo familiar.
- Prueba de la situación de dependencia económica, si se trata de descendiente mayor de 21 años, ascendiente u otro familiar.
- Medios económicos del familiar europeo que otorga el derecho.
2. Régimen general o común (Residente en España)
Aplica para los extranjeros cuyos familiares no cumplen las condiciones para la aplicación del régimen comunitario, es decir para los cónyuges, pareja de hecho, hijos menores de 18 años o incapacitados -incluidos los adoptivos- y padres -mayores de 65 años- de los extranjeros que residan legalmente en España. Quienes adquieran este visado tienen derecho a trabajar y realizar actividades lucrativas.
Para conseguir su residencia española a través de este modelo debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Que el extranjero sea titular de autorización de residencia durante mínimo un año y contar con autorización para permanecer por lo menos otro año.
B. Si es ascendiente, el residente que le otorga el derecho debe tener autorización de larga duración o al menos haberla solicitud.
Si cuenta con estos requisitos deberá hacer el siguiente trámite:
- Realizar solicitud de autorización de residencia por reagrupación por parte del residente en la Oficina de Extranjeros de su lugar de residencia en España..
- El residente deberá comunicar a su familiar la resolución recibida para que solicite el visado por reagrupación familiar ante el Consulado de España en su país de origen.
- El solicitante del visado deberá presentar –la solicitud ante el consulado en un plazo de 2 meses máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.
3 . Reagrupación de familiares de estudiantes
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España como titulares de una Autorización de Estancia por Estudios podrán solicitar visado de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia en idéntica situación que el estudiante.
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En este caso el estudiante debe acreditar que cuenta con recursos propios para el sostenimiento de su familiar, equivalentes mensualmente al 75% del IPREM (405,00€) para el primer familiar y el 50% del IPREM (270,00€) por cada familiar adicional. En este caso, las autorizaciones de estancia para familiares de estudiantes no otorgan derecho a trabajar y solo pueden ser reagrupados el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 18 años o incapacitados. Para mayor información contáctanos y serás atendido por uno de nuestros abogados expertos en extranjería.
Fuentes:
Videotutorial de la abogada Lyda Rueda Gómez.
Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Escrito por: cmsustentable.com para Hispana Legal.