A) La categoría de origen cobija a los nacidos de padre o madre española o a quienes, siendo hijos de padres extranjeros, hayan nacido en el país, para lo que se puede realizar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
En este grupo también se incluye a los menores de 18 años que hayan sido adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
B) Por opción pueden solicitar la nacionalidad los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España y quienes hayan sido adoptados después de los 18 años pueden adquirirla en un periodo no superior a dos años.
C) Cuando la nacionalidad se adquiere por residencia se exige que la persona que tramite la solicitud haya vivido en España legalmente durante 10 años ininterrumpidos. Sin embargo, hay algunas excepciones con relación al tiempo, quienes hayan tenido condición de refugiado se les exige un tiempo de estadía de cinco años; para los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, dos años; para quienes nacieron en el territorio español, las personas que no han ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, los sujetos sometidos legalmente a una tutela, quien lleve casado un año con un español o española, el viudo o viuda de un español o española, y los nacidos fuera del país con padres o abuelos españoles, podrán tramitar la nacionalidad solo con un año de residencia.
Si cumple alguno de los perfiles mencionados anteriormente deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Otros tipos de nacionalidad
La nacionalidad española también puede ser adquirida por carta de naturaleza , es decir, podrá ser otorgada mediante Real Decreto después de analizar circunstancias excepcionales. Este modelo tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.
Se solicita ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Si el solicitante no reside en España, puede presentar su solicitud en el consulado de España en el país en que resida y éste la enviará a la subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Existe otro mecanismo que es la nacionalidad por posesión de estado , a la que podrá aplicar todo aquel que haya poseído y utilizado la nacionalidad durante 10 años de forma continua en base a un título inscrito en el Registro Civil, lugar donde será tramitada la solicitud.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Recuerda: para mayor información contáctanos .
Escrito por: cmsustentable.com para Hispana Legal.